D. Aurelio Ureña Espa, Presidente de la Asociación Española
de Institutos y Facultades de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte,
con DNI nº 40.893.422, en nombre de esta entidad, de la que ostenta su representación
legal,
EXPONE:
Que, realizándose los trámites parlamentarios
para la aprobación del Proyecto de Ley Orgánica para la mejora de la calidad
educativa (LOMCE) en la sede del SENADO, convencidos de que las necesidades de educación
físico-deportiva de nuestros escolares deben de ser atendidas tanto en la
asignatura curricular, como en otros programas y actividades, también estamos convencidos
de que para lograr la mayor eficiencia y alcanzar los objetivos legalmente establecidos,
los programas y actividades que complementan la materia curricular deben de
estar dentro del proyecto educativo de centro, y que todas ellas deben estar
coordinadas bajo la dirección y evaluación de los profesores de educación
física. Ya que el actual Proyecto enviado desde el Congreso de los Diputados
incluye en su Disposición Adicional Cuarta la intención de que las administracions
educativas promuevan la práctica diaria de deporte y ejercicio físico por parte
de los alumnos durante la jornada escolar, es preciso incluir en el actual redactado
aquellas condiciones mínimas que garanticen la máxima calidad y eficiencia en
la promoción de la práctica diaria de deporte y ejercicio físico en primaria,
secundaria y bachillerato. Por todo ello,
SOLICITA:
Que el Grupo del que usted es portavoz en el Senado,
proponga la enmienda de mejora siguiente:
Disposición adicional cuarta. Promoción de la actividad
física y dieta equilibrada.
Las Administraciones educativas adoptaran medidas para que
la actividad física y la dieta equilibrada formen parte del comportamiento
infantil y juvenil. A estos efectos, dichas Administraciones promoverán la
práctica diaria de deporte y ejercicio físico por parte de los alumnos durante
la jornada escolar, integrando estos programas y actividades en el proyecto educativo
de centro, siendo funciones del profesorado de educación física con la especialización
o cualificación correspondiente, la promoción, organización y participación en
las actividades, y la dirección, orientación y evaluación del proceso de los
alumnos en la incorporación a sus hábitos del deporte, de la actividad y del
ejercicio físico diarios, sin perjuicio de las competencias que esta Ley
atribuye al Director, al Claustro de Profesores, o al Consejo Escolar del centro.
Estas acciones se consideraran de calidad educativa en virtud del Art. 122
bis., de esta Ley.
Fdo. Aurelio Ureña Espa
No hay comentarios:
Publicar un comentario